top of page

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO Y COOPERACION CON IBEROAMERICA DESDE ESPAÑA” (ADECOI)

ADECOI ha nacido y se ha promovido en el seno de un grupo de abogados y empresarios
valencianos que se sienten conmovidos por la situación que viven actualmente los pueblos
hermanos de Iberoamérica. Así decidieron en la medida de sus posibilidades crear un mundo
más solidario desde el respeto a los Derechos Humanos y la dignidad de la persona; por ello
esta afirmación deberá entenderse como una garantía y base fundamental respecto a sus
líneas de actuación y una invitación a la participación de todo ciudadano de bien que, de buena
voluntad, e independientemente de su raza, sexo, cultura, religión o situación económica,
comparta estos mismos principios y quiera colaborar en la construcción de un mundo más
justo y solidario desde la cooperación y el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos”.


TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1

Se constituye bajo la denominación de "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
Y COOPERACION CON IBEROAMÉRICA DESDE ESPAÑA" con anagrama "ADECOI".
Es una asociación sin ánimo de lucro, con capacidad y entidad civil, de interés social
y por tiempo indefinido, cuya finalidad es; promover a la vez que realizar acciones,
proyectos y programas de Cooperación al Desarrollo, Ayuda Humanitaria y en
general acciones de formación y de ayuda solidaria con los pueblos de
Iberoamérica.
Asimismo, constituyen fines de la Asociación, la realización de acciones,
Proyectos y Programas de Sensibilización, Educación para el Desarrollo social,
económico y cultural de los sectores de la población más desfavorecidos de
Iberoamérica como pueden ser; la mujer, la juventud y la población indígena,
también la Formación en general en sus distintos ámbitos y modalidades, y
Solidaridad e Incidencia Política ante instituciones públicas y privadas para cambiar
las actuales relaciones injustas que en el ámbito económico, comercial, político y
social existen en Iberoamérica.

 

ARTÍCULO 2
La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y COOPERACION CON
IBEROAMÉRICA DESDE ESPAÑA, a partir de ahora, ADECOI, es una entidad no
gubernamental, con carácter democrático y participativo, promotora de la
cooperación internacional con los pueblos más empobrecidos de Iberoamérica para
que se logre el desarrollo, la sensibilización, educación y la transformación de su
población de manera más justa y equilibrada en una realidad social común entre los
distintos pueblos.
ARTÍCULO 3
Para la consecución de sus fines se emplearán los medios, programas y
proyectos que se tengan por conveniente, siempre y cuando sean lícitos y no sean
contrarios a los principios de la Asociación, recogidos en los Estatutos y en el
Reglamento de Régimen Interior de la misma, ni contradigan a las leyes, a la moral
ni al orden público.
ARTÍCULO 4
El ámbito territorial de ADECOI es todo el Estado español, organizándose la
misma en forma territorializada por Comunidades Autónomas, y dentro de este
ámbito podrá hacerlo por provincias o municipios, sin perjuicio de la proyección
internacional que en su ámbito de actuación tenga debido a sus fines.
El ejercicio asociativo y económico será anual, teniendo como fecha de inicio
el 1 de enero y su cierre el 31 de diciembre de cada año.
El domicilio social de la Entidad queda fijado en la C/ Isabel la Católica nº 8
despacho 69 (46004) Valencia-España.
La Asamblea General de ADECOI podrá acordar en convocatoria específica,
el cambio de domicilio social cuando lo crea necesario, con sujeción a las
disposiciones legales establecidas.
ARTÍCULO 5
Para el logro de sus fines con proyección internacional, ADECOI basa sus
actividades de cooperación y desarrollo solidario en los siguientes propósitos:
-Promover, evaluar, organizar y desarrollar cuantas actividades, acciones,
programas o proyectos de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria con los
pueblos de Iberoamérica sean necesarios.
-Editar, imprimir y publicar folletos, cartas, informes y revistas con relación al
objeto social de la Entidad.
-Sensibilizar a la sociedad civil en función de los fines y principios generales
de la Asociación, organizando encuentros, debates, reuniones, actividades culturales
y cualquier otra acción para alcanzar tal fin.
-Dar a conocer los proyectos de la Entidad y recabar los fondos necesarios
para el desarrollo de los mismos.
-Prestar y realizar asesoramientos, servicios e informes respecto a las
actividades de cooperación por encargo oficial, de otras organizaciones o terceros.
-Relacionarse con todo tipo de entidades cualquiera que sea su ámbito
territorial, participando en cuantas reuniones y encuentros sea necesario.

-Fomentar el trabajo voluntario y en equipo en todos los niveles de la
organización.

 

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS Y COLABORADORAS, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6

Pueden ser socios de ADECOI las personas físicas y jurídicas que no hayan
tenido actividad pública en contra de los objetivos de la misma recogidos en los
Estatutos, y que así lo soliciten unilateralmente.
También pueden ser colaboradores de la Asociación las personas físicas y
jurídicas que no hayan tenido actividad pública en contra de los objetivos de la
misma recogidos en los Estatutos, y que así lo soliciten unilateralmente.
ARTÍCULO 7
Clases de socios:
A) Fundadores: Las personas físicas que promovieron la
creación de ADECOI.
B) Activos: Personas que por razones de vocación deseen
colaborar con los fines de ADECOI, recibirán el nombre de
“personas colaboradoras”.
C) Honorarios: Personas que destaquen por sus méritos y
cuya ejemplar e inequívoca trayectoria en el trabajo de
cooperación y desarrollo internacional haya potenciado la
que se realicen los proyectos de ADECOI. Tales miembros
estarán exentos del pago de cuotas, aunque tendrán
derecho a participar en las decisiones de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 8
Son derechos de los socios:
· Asistir a los actos y actividades que la Asociación realice en pro de sus
fines.
· Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, siempre y cuando se
encuentren al corriente del pago de sus cuotas.
· Ser elegidos y elegir a los miembros de la Junta Directiva.
· Solicitar y tener en su poder un ejemplar de los Estatutos.
· Recibir información sobre el desarrollo de la Asociación.
ARTÍCULO 9

Son obligaciones de los socios:
· Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades y el
desarrollo de la Asociación.
· Abonar la cuota establecida para los socios.
· Respetar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 10
Causará baja como socio:
· Las personas que así lo soliciten por escrito.
· Las personas socias que no acaten los Estatutos, el Reglamento de Régimen
Interior o los acuerdos de las Asambleas Generales.
· Las que actúen manifiestamente en contra de las finalidades y objetivos de
ADECOI, con conductas incorrectas o que desprestigien a la misma.
· Las personas socias que no abonen las cuotas a lo largo de un año, previo
requerimiento de pago y acuerdo de la Junta Directiva.
La expulsión habrá de ser aprobada en la Asamblea General Extraordinaria
por dos tercios de los socios presentes o representados en la misma, pero con el
previo informe de la Junta Directiva que habrá abierto el expediente de expulsión
previa audiencia de los afectados.
ARTÍCULO 11
Son derechos de las personas colaboradoras:
· Asistir a los actos y actividades de la Asociación en pro de sus fines.
· Recibir información sobre el desarrollo de la Asociación.
· Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, pudiendo en todo
caso, hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 12
Son obligaciones de las personas colaboradoras, colaborar en la medida de
sus posibilidades en las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 13
Causará baja como persona colaboradora aquellas que actúen
manifiestamente en contra de las actividades y objetivos de la Asociación.

 

 

TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 14

Corresponde a la Junta Directiva, que es el órgano de gobierno de la
Asociación, las más amplias facultades para regir, administrar y representar a la
Entidad.
La Junta Directiva estará formada por un máximo de siete personas,
divididos los cargos en: Un presidente/a, un vicepresidente/a ejecutivo/a, un
secretario/a, un tesorero, un coordinador general y el resto de miembros de la
Junta Directiva serán vocales con un mínimo de dos.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos,
sin perjuicio de poder obtener el reembolso de los gastos debidamente justificados
que el desempeño de sus funciones pudiera ocasionarles, siempre y cuando, el
volumen de trabajo y dedicación a las diversas Áreas o proyectos lo justificara.
Para la elección de la primera Junta Directiva, se reunirán los socios
fundadores y mediante votación a mano alzada y por mayoría simple realizarán el
reparto de cargos.
La Junta Directiva se designará, en el resto de los casos, por la Asamblea
General Extraordinaria y tendrán una duración de seis años, pudiendo ser
reelegidos.
ARTÍCULO 15
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación. Está compuesta por todos sus asociados.
La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.
La convocatoria de la Asamblea General ha de realizarse con una antelación
mínima de quince días, indicándose por escrito, lugar, día y hora de celebración
junto con los temas a tratar en el orden del día de la misma.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al
año en el primer semestre, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada al
efecto por la Junta Directiva, por razones de urgencia o necesidad, o cuando sea
solicitado por un 15% de los socios mediante escrito dirigido al Presidente/a, quien
tendrá un plazo máximo de dos meses para celebrarla.
ARTÍCULO 16
La Asamblea General Ordinaria quedará constituida en primera
convocatoria por la mitad más una de las personas asociadas, y en segunda
convocatoria media hora más tarde cualquiera que sea el número de las personas
asociadas asistentes.
La Asamblea General Extraordinaria quedará constituida a la hora de
convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas asistentes.

 

ARTÍCULO 17
I.- Las votaciones podrán desarrollarse por los siguientes procedimientos:
-Por asentimiento, cuando nadie se oponga a la propuesta de la
Presidencia.
-A mano alzada, por tanteo, si a juicio de la Presidencia es visible
una mayoría neta en cualquier sentido, o contando, si la votación
está nivelada.
-Votación nominal, contestando al ser llamados por el/la Secretario/a
de la Asamblea, si lo solicita el 30 por 100 de las personas delegadas
asistentes a la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por
más de la mitad de los votos presentes en la Asamblea General, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
II.- Se necesitan por lo menos dos tercios de los votos presentes y
representados para:
· Modificar los presentes Estatutos.
· Acordar la fusión, propia o por absorción, con otras Asociaciones, así como
su desdoblamiento o escisión.
· Acordar la disolución de la Asociación.
· Acordar la revocación, antes del cumplimiento del plazo, de los
nombramientos de miembros de la Junta Directiva en el supuesto de que
dicho acuerdo no figure en el Orden del día. Para someterse a debate este
extremo deberán solicitarlo el 30 por 100, al menos, de las personas
presentes y representadas en la Asamblea.
· Aprobar las normas específicas dirigidas a la Junta Directiva Autonómica
para su gestión conforme al artículo 33 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 18
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
· Examinar y aprobar la memoria y el proyecto anual de actividades.
· Examinar y aprobar el balance de cuentas y el presupuesto anual de
ingresos y gastos.
· Aprobar si procede, las propuestas de actividades que realice la Junta
Directiva.
· La potestad de aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
· Elegir de entre los miembros de la Junta Directiva, al Presidente/a, un
Vicepresidente/a ejecutivo/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y a dos vocales
por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.
· Decidir sobre los temas que por razones de urgencia o necesidad le sean
sometidos por la Junta Directiva o cuando sea solicitado en los términos del
último párrafo del artículo 15, previa convocatoria al efecto.
· La disolución de la Asociación

 

· La disposición y enajenación de los bienes que pueda adquirir la Asociación
en el transcurso de sus actuaciones.
· Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
· Aprobar los acuerdos a los que se refiere el apartado II del artículo 17 de
los presentes Estatutos.
· Aprobación del Reglamento de Régimen interior.
· Modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior con una
mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados en la misma.
· Solicitud de declaración de utilidad pública si procediera.
· Constitución de federaciones junto a otras asociaciones que persigan los
mismos fines lícitos que ADECOI, la integración en ellas o causar baja en las
mismas, pero con previo informe vinculante de la Junta Directiva de la
Asociación.
ARTÍCULO 20
Corresponde al Secretario/a de las Asambleas Generales la redacción del
Acta de la sesión, que deberá expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, el
número de asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un
resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya
solicitado constancia en Acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las
votaciones.
El Acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a
continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, habrá de serlo, dentro de
un plazo de quince días, por el Presidente/a de la Asamblea General y dos personas
asociadas o asistentes, designadas en la misma Asamblea.
En todo caso, el Acta se pasará por el Secretario/a, al correspondiente Libro
de Actas de Asambleas Generales.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a
ellos inherentes desde el momento en que hayan sido tomados.
ARTÍCULO 21
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, siendo convocada
por el Presidente/a con 10 días de antelación.
Quedará constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria media hora más tarde,
cualquiera que sea el número de miembros.
Los miembros de la Junta Directiva podrán otorgar su representación a otro
miembro de la misma.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
La Junta Directiva podrá dotarse de una comisión permanente o cualquier
otro instrumento organizativo para el buen funcionamiento de la Asociación.
Los miembros que integran la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente
sus cargos, sin perjuicio de poder obtener el reembolso de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de sus funciones pudiera ocasionarles.
ARTÍCULO 22
Son funciones de la Junta Directiva:

· Organizar los servicios, actividades, secciones, proyectos y ayudas de la
Asociación.
· Aprobar la creación de secciones de ámbito estatal o autonómico, el
reglamento de funcionamiento interno de las mismas, y en su caso, acordar
la disolución si de su actuación se desprende ir en contra de los presentes
Estatutos, la ley, la moral, el orden público o en menoscabo de la Asociación.
· Representar legalmente a la Asociación.
· Redactar la memoria de actividades, programar y proponer el plan de
actuación.
· Fijar las cuotas de los socios.
· Establecer la participación de las organizaciones autonómicas en los
ingresos y gastos de la Entidad.
· Aceptar y gestionar las subvenciones y dotaciones que se otorguen a la
Asociación.
· Redactar los presupuestos y balances.
· Administrar los bienes de la Asociación, así como la adquisición,
enajenación, o gravamen de todo tipo de bienes, muebles e inmuebles de la
misma, sin perjuicio de poder delegar la administración ordinaria.
· Aprobar las designaciones del personal a contratar para el desarrollo del
buen funcionamiento de ADECOI.
· Garantizar la organización idónea para el cumplimiento de los fines
estatutarios.
· Firmar convenios y protocolos con las Organizaciones de ámbito nacional e
internacional.
· Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
· Cualquier otra atribución no reservada en estos Estatutos a la Asamblea
General y que pueda surgir con posterioridad a la inscripción de los mismos.
· Establecer si lo estima necesario la creación de las Juntas Directiva
Autonómicas.
ARTÍCULO 23
Son funciones del Presidente/a:
· Convocar las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria, según lo
establecido en el artículo 16.
· Presidir las Asambleas Generales y dirigir los debates.
· Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.
· Ejercer la representación legal de la Asociación pudiendo delegar funciones
de representación en uno o varios miembros de la Junta Directiva; asimismo
podrá, a tales efectos, otorgar poderes tan amplios como fuere menester.
· Dirigir y delegar si es preciso en el gabinete jurídico que corresponda, los
problemas jurídicos que puedan surgir en ADECOI como entidad jurídica.
· Autorizar con su firma los documentos necesarios.
· Convocar y presidir la Junta Directiva.
· Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24
En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del Presidente/a, será
sustituido por el Vicepresidente/a ejecutivo/a, en cuanto a las funciones que a
éste se le encomienden para su representación y las funciones que quedan
reflejadas en el artículo anterior para el Presidente/a, pudiéndolas realizar
indistintamente.

ARTÍCULO 25
Son funciones del Secretario/a:
· Las establecidas en el artículo 20.
· Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y registrarlos en el libro al
efecto.
· La gestión de las subvenciones de ámbito estatal o internacional previo
VºBº del Presidente/a o del Vicepresidente/a.
· Librar con el VºBº del Presidente/a o del Vicepresidente/a las certificaciones
necesarias.
ARTÍCULO 26
Son funciones del Tesorero/a:
· Custodiar los fondos sociales.
· Tomar razón de los documentos de cobro y pago de la Asociación y su
custodia.
· Llevar o hacer llevar los libros de contabilidad obligatorios y los registros
que se consideren necesarios para el control económico y financiero de la
Asociación y sus Organizaciones Autonómicas.
· Gestionar la contabilidad general.
· Formular los balances y cuentas de resultados para ser sometidos a la Junta
Directiva y Asamblea General.
ARTÍCULO 27
Son funciones del Coordinador General; organizar los departamentos y
servicios de acuerdo con la Junta Directiva para desarrollar las siguientes
funciones:
· Organización de las secciones que conforman la estructura de la Asociación.
· Coordinación con Organizaciones Autonómicas.
· Estudio y propuesta de proyectos.
· Administración y contratación del personal para el desarrollo de los fines de
ADECOI.
· En general, impulsar y supervisar el eficaz funcionamiento de la Asociación
tanto a nivel de medios personales como materiales que sean adecuados y
con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines
estatutarios.

 

TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 28

Para la mejor realización de sus actividades, la Asociación se organizará
territorialmente por Comunidades Autónomas y dentro de este ámbito podrán
hacerlo por Provincias o Municipios.
Se denominará "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y COOPERACION CON
IBEROAMÉRICA DESDE ESPAÑA", es decir, el anagrama ADECOI seguido del
conjunto de palabras JUNTA LOCAL DELEGADA junto con el nombre de la
Comunidad Autónoma, Municipio o Provincia donde se encuentre la citada
delegación.
Las Organizaciones Autonómicas se regirán por un reglamento de
funcionamiento interno o de Régimen Interior, que tendrá como referente los
Estatutos de ADECOI, es decir, no tendrán plena autonomía administrativa, pero sí
que podrán adaptarse a las realidades o peculiaridades de cada Provincia o en su
caso de la Comunidad Autónoma siempre y cuando no contenga en sus actuaciones
algo que no se contemple en los presentes estatutos y además no haya sido
aceptado por la Junta Directiva para su realización.
ARTÍCULO 29
Las personas socias del territorio establecido constituirán la JUNTA LOCAL
DELEGADA que habrá de ser propuesta a la Junta Directiva de ADECOI e
informada y refrendada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 30
Las Juntas Locales Delegadas representarán a la Junta Directiva de ADECOI
en los ámbitos locales que la misma acuerde crear en la forma prevista en los
presentes Estatutos.
Estarán compuestas por un mínimo de tres asociados y un máximo de cinco,
que sean residentes en el área que corresponda a la circunscripción autonómica o
local donde se establezca la Junta Local Delegada, será también la Junta Directiva
la encargada de designar la persona que coordine las sesiones que se celebren con
el beneplácito de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31
Al fin de cada anualidad, las Juntas Locales Delegadas elevarán a la Junta
Directiva una memoria que refleje sus actividades y propuestas para el ejercicio
próximo.
ARTÍCULO 32
La Junta Directiva Autonómica establecerá convenios y protocolos con la
Junta Directiva Estatal para desarrollar las funciones establecidas en el artículo 22
en el ámbito de su territorio.
La involucración de las organizaciones autonómicas en proyectos en el
exterior y en las campañas generales de la Asociación estará siempre coordinada y
deberá ser refrendada por la Junta Directiva Estatal.
También, si se estima oportuno, la Junta Directiva Autonómica podrá contar con un
coordinador en quién se delegarán todas las competencias que se consideren
oportunas por la Junta Directiva Estatal.
Con respecto a las funciones de los puestos de responsabilidad de las
organizaciones autonómicas serán las mismas que las expresadas en los artículos
referentes al ámbito estatal.
ARTÍCULO 33
La participación de las Organizaciones Autonómicas en los ingresos
procedentes de cuotas de las personas asociadas, donaciones y subvenciones se
establecerá en normas específicas entre la Junta Directiva Estatal y la Junta
Directiva Autonómica. Igualmente se establecerá la participación en los gastos de la
Entidad.
ARTÍCULO 34
Los Estatutos de la Asociación constituyen norma obligatoria para todas las
Organizaciones Autonómicas y sus personas asociadas.

 

TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN SECTORIAL
ARTÍCULO 35

Para el mejor cumplimiento de los fines y principios, ADECOI podrá crear
Secciones de ámbito estatal o autonómico, que llevarán los nombre de ÁREAS de
las cuales cabe destacar: ÁREA DE FORMACIÓN Y PERSONAL de la cual es
responsable el cargo de Coordinador/a General, el ÁREA DE PROYECTOS Y EL ÁREA
DE RELACIONES EXTERNAS E INTERNACIONALES de las cuales se encargará el
cargo de Secretario/a General, el ÁREA ECONÓMICA de la cual se encargará el
cargo de Tesorero/a de ADECOI, y el ÁREA JURÍDICA de cuya gestión y
organización se encargará la Presidencia y Vicepresidencia ejecutiva, todas ellas sin
perjuicio que entre las diferentes áreas exista la comunicación, colaboración y
coordinación necesaria para que confluyan sobre los mismos proyectos o fines
sociales.
Las citadas áreas a su vez pueden quedar divididas según los proyectos en
los temas de: mujer, racismo e inmigración, juventud, salud, derechos humanos,
educación para el desarrollo, formación del profesorado en sus distintos ámbitos y
modalidades, medio ambiente y desarrollo sostenible, cultura, pueblos
iberoamericanos y etnodesarrollo, ecoturismo, documentación, investigación u otras
que se estime necesarias… de acuerdo a la evolución y el trabajo de los mismos.
ARTÍCULO 36
Para la realización de sus actividades, las Secciones o Áreas elegirán
democráticamente, de entre sus integrantes una Comisión Coordinadora y la
persona responsable será el miembro de la Junta Directiva que haya sido destinado
a la coordinación de la misma. Se guiarán por lo que al respecto establezca el
Reglamento de funcionamiento o Régimen Interior.

 

TÍTULO VI
PATRIMONIO
ARTÍCULO 37

El Patrimonio de la Asociación constará en el Balance Inventario de forma
detallada y estará constituido por el conjunto de bienes y derechos, materiales o
inmateriales, de los que sea titular la Asociación.
El Fondo Social estará constituido en cada momento por la diferencia entre
el Activo y el Pasivo exigible.
ARTICULO 38
ADECOI tendrá un patrimonio propio e independiente. La asociación cuenta
con un patrimonio fundacional de 3500 EUROS, procedentes de las aportaciones
voluntarias de los socios fundadores.
ARTICULO 39
El presupuesto anual estará formado por:
· Las cuotas de ingreso.
· Las cuotas periódicas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
· Las aportaciones voluntarias.
· Los ingresos del patrimonio.
· Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por las
Administraciones Públicas, entidades privadas o particulares, de conformidad
con la legislación vigente.
· Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados. La recepción de
donaciones se someterá a cuanto sobre las mismas establezca la legislación en
vigor.
· Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades lícitas que
acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
ARTICULO 40
En caso de disolución, previa formalización del correspondiente expediente
administrativo, los bienes de la Asociación serán destinados a entidades sin ánimo
de lucro, cuyas finalidades sean análogas a las que constituyen el fin fundacional, y
en caso de que no existan, se destinarán a beneficencia.
ARTICULO 41
Las cuotas de ingreso de ADECOI, así como las cuotas anuales ordinarias y
extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.

 

TÍTULO VII
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 42
La "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y COOPERACION CON
IBEROAMÉRICA DESDE ESPAÑA" con anagrama "ADECOI" podrá disolverse por
imposibilidad de llevar a término su fin social. Se disolverá voluntariamente cuando
se acuerde por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto,
por mayoría de dos terceras partes de los socios presentes o representados.
La convocatoria a la mencionada Asamblea se hará a cada socio por un
medio fehaciente en derecho.
ARTÍCULO 43
Para la disolución será imprescindible el acuerdo de la Asamblea General
convocada al efecto, debiendo nombrarse una comisión liquidadora, formada por el
Presidente/a y tres socios designados por la Asamblea.
Dicha Comisión habrá de acordar la aplicación del sobrante líquido, si lo
hubiera, de acuerdo con el artículo 40 de estos Estatutos, es decir, serán
destinados a otra u otras obras sociales o a entidades sin ánimo de lucro, cuyas
finalidades sean análogas a las que constituyen el fin fundacional de ADECOI, y en
caso de que no existan, se destinarán a beneficencia, pero siempre de acuerdo con
lo que para ello establezca la legislación estatal vigente.

TÍTULO VIII
LEGISLACIÓN SUPLETORIA
ARTÍCULO 44
Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará con carácter supletorio la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

bottom of page